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Proceso Electoral 2014-2015
40. Que en el artículo 217, numeral 1, inciso e) del de la citada Ley General, se dispone que los
observadores se abstendrán de:
I. Sustituir u obstaculizar a las autoridades electorales en el ejercicio de sus funciones, e inter-
ferir en el desarrollo de las mismas;
II. Hacer proselitismo de cualquier tipo o manifestarse en favor de partido o candidato alguno;
III. Externar cualquier expresión de ofensa, difamación o calumnia en contra de las institucio-
nes, autoridades electorales, partidos políticos o candidatos, y
IV. Declarar el triunfo de partido político o candidato alguno.
41. Que en el artículo 217, numeral 1, incisos f) y g) de la ley general electoral, se establece que la
observación podrá realizarse en cualquier ámbito territorial de la República Mexicana y que
los ciudadanos acreditados como observadores electorales podrán solicitar, ante la junta local
y Organismos Públicos Locales que correspondan, la información electoral que requieran para
el mejor desarrollo de sus actividades. Dicha información será proporcionada siempre que no
sea reservada o confidencial en los términos fijados por la ley y que existan las posibilidades
materiales y técnicas para su entrega.
42. Que en el referido Capítulo Séptimo de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Elec-
torales, relativo a la Observación Electoral, se dispone en el artículo 217, numeral 1, inciso h),
que en los contenidos de la capacitación que el Instituto imparta a los funcionarios de las mesas
directivas de casilla, debe preverse la explicación relativa a la presencia de los observadores
electorales, así como los derechos y obligaciones inherentes a su actuación.
43. Que el artículo 217, numeral 1, inciso i), de la Ley precisa que los observadores electorales po-
drán presentarse el día de la Jornada Electoral con sus acreditaciones e identificaciones en una
o varias casillas, así como en el local de los consejos correspondientes, pudiendo observar los
actos relativos a:
I. Instalación de la casilla;
II. Desarrollo de la votación;
III. Escrutinio y cómputo de la votación en la casilla;
IV. Fijación de resultados de la votación en el exterior de la casilla;
V. Clausura de la casilla;
VI. Lectura en voz alta de los resultados en el consejo distrital, y
VII. Recepción de escritos de incidencias y protesta.
44. Que el artículo 217, numeral 1, inciso j), de la Ley en la materia, dispone que los observado-
res podrán presentar ante la autoridad electoral, informe de sus actividades en los términos y
tiempos que para tal efecto determine el Consejo General, pero que en ningún caso, los infor-