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Manual del Observador Electoral
observación de elecciones locales en más de una entidad, deberán recibir la capacitación co-
rrespondiente en cada una de ellas.
3. Dichos cursos podrán ser impartidos también por las organizaciones de observadores electo-
rales, por conducto de instructores de las propias agrupaciones previamente acreditados como
observadores electorales por el Consejo Local o Distrital, atendiendo siempre a lo establecido
en el presente Acuerdo, así como a los contenidos que dicten las autoridades competentes del
Instituto y bajo la supervisión de las mismas; y tendrán validez en todo el territorio nacional.
4. Los cursos que impartan el Instituto Nacional Electoral, y los Organismos Públicos Locales,
deberán concluir a más tardar el 15 de mayo de 2015, en tanto que los de las organizaciones
podrán continuar impartiéndose hasta antes de la última sesión del Consejo que corresponda,
en la que se apruebe la acreditación respectiva.
5. Los Consejeros Presidentes de los Consejos Locales y Distritales, así como los órganos compe-
tentes de los Organismos Públicos Locales informarán a los consejeros electorales de ambas ins-
tituciones, las fechas y sedes de dichos cursos, a efecto de que puedan asistir como observadores
a los mismos.
6. Las Juntas Locales y Distritales y los Organismos Públicos Locales darán amplia difusión a la
impartición de cursos, horarios y sedes.
7. Con la finalidad de apoyar a las organizaciones de observadores electorales en la impartición de
los cursos de capacitación, preparación o información, mandatados por la Ley general electoral,
el Instituto Nacional Electoral pondrá a disposición de éstas, a través de la página de internet, los
materiales didácticos que se utilizarán para la capacitación correspondiente a la elección federal
y las elecciones locales, en tanto que los Organismos Públicos Locales pondrán a disposición
también a través de su página de internet, los respectivos materiales didácticos.
8. En el supuesto de que algún solicitante no compruebe su asistencia a los cursos de capacitación,
preparación o información, el Consejo Local o Distrital que corresponda no le extenderá la
acreditación de observador electoral, debiendo notificar la Resolución emitida personalmente,
por correo certificado, o correo electrónico, según sea el caso, al ciudadano u organización
solicitante.
Sexto
.- Para los cursos de capacitación, preparación o información que impartan las organizaciones
de observadores, bastará con que éstas den aviso por escrito al Consejero Presidente del Consejo
Local, Distrital o de los Organismos Públicos Locales correspondientes a la entidad en la que se