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Manual del Observador Electoral
soluciones pueden ser impugnadas ante las diversas Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial
de la Federación en términos del artículo 99, numeral III de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Octavo
.- Las acreditaciones que hayan sido aprobadas por los Consejos Locales y Distritales, serán
entregadas a los solicitantes dentro de los tres días siguientes a la sesión respectiva del Consejo que
corresponda. Dichas acreditaciones se expedirán conforme a los formatos que figuran como anexos
2 y 3 del presente Acuerdo, las que serán registradas y entregadas a los interesados por el Consejero
Presidente del respectivo Consejo Local o Distrital.
De las acreditaciones que sean aprobadas en los Consejos Distritales, se dará cuenta a los Consejos
Locales correspondientes en un plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la aprobación, a fin de
que, con las aprobadas, en su caso, por el propio Consejo Local, sean notificadas de inmediato a los
Presidentes de los Organismos Públicos Locales.
La información relativa a las solicitudes recibidas y acreditaciones otorgadas, denegadas y cancela-
das, formarán parte de las bases de datos de la red informática del Instituto. El Consejero Presidente
de cada Consejo Local o Distrital será el responsable de la actualización de la información en las ba-
ses respectivas, conforme a lo que establezca la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, así
como la Comisión del Consejo General respectiva.
El Instituto Nacional Electoral dará acceso a los Organismos Públicos Locales al sistema de obser-
vadores de la red Informática del Instituto a efecto de que dicha información pueda ser utilizada
dentro del ámbito de sus facultades.
Noveno
.- Una vez realizada la acreditación y registro de los observadores electorales, los Conse-
jeros Presidentes de los Consejos Locales, Distritales y las autoridades competentes de los Orga-
nismos Públicos Locales dispondrán las medidas necesarias para que los ciudadanos debidamente
acreditados, que participarán en la observación del Proceso Electoral Federal 2014-2015, de los
Procesos Electorales Concurrentes y, en su caso, de las consultas populares y demás formas de par-
ticipación ciudadana que se realicen de conformidad con las legislaciones correspondientes cuya
Jornada Electoral sea coincidente con la fecha de la Jornada Electoral federal, cuenten con las facili-
dades necesarias para que puedan desarrollar sus actividades en los términos establecidos por la Ley
General de Instituciones y Procedimientos Electorales, las legislaciones locales y en los términos
contenidos en este Acuerdo.
Décimo
.- Los observadores electorales debidamente acreditados tendrán el derecho de realizar las
actividades de observación de los actos de preparación y desarrollo del Proceso Electoral Federal,