Página 179 - INE-MANUAL DEL OBSERVADOR ELECTORAL

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Proceso Electoral 2014-2015
concurrente y, en su caso, de las consultas populares y demás formas de participación ciudadana
que se realicen de conformidad con las legislaciones donde la Jornada Electoral sea concurrente
con la fecha de la Jornada Electoral federal, así como de los que se lleven a cabo durante la Jornada
Electoral, incluyendo las sesiones de los órganos electorales del Instituto Nacional Electoral y de los
Organismos Públicos Locales, siempre y cuando no sean de carácter privado. La observación podrá
realizarse en cualquier ámbito territorial de la República Mexicana.
Además de observar los actos previstos por la ley, los observadores podrán celebrar entrevistas con
autoridades y funcionarios electorales a fin de obtener orientación o información explicativa sobre
las instituciones y procedimientos electorales.
Décimo primero
.- Los ciudadanos acreditados como observadores electorales podrán solicitar ante
las Juntas Ejecutivas del Instituto y ante los Organismos Públicos Locales que correspondan, la in-
formación electoral que requieran para el mejor desarrollo de sus actividades. Dicha información
deberá ser proporcionada siempre que no sea reservada o confidencial en los términos fijados por
la ley, y que existan posibilidades materiales y técnicas para su entrega.
Décimo segundo
.- Los ciudadanos que en términos de lo dispuesto en el artículo 254, párrafo 1,
incisos d), f) y g), de la Ley de la materia, resulten designados para integrar las mesas directivas
de casilla durante la Jornada Electoral que se verifique el primer domingo de junio de 2015, en
ningún caso podrán solicitar, con posterioridad a su designación, su acreditación como observa-
dores electorales.
Los Consejos Locales o Distritales cancelarán la acreditación como observador electoral a los ciu-
dadanos que hayan sido designados para integrar las mesas directivas de casilla, sin que esto vaya
en detrimento de las labores que estos hubieran realizado mientras fueron observadores electorales,
incluyendo sus informes de actividades.
Los Consejos Locales o Distritales negarán la acreditación como observador electoral de un ciuda-
dano que haya sido designado como funcionario de casilla. Lo anterior se hará del conocimiento
de los Presidentes de los Consejos de los Organismos Públicos Locales de las entidades federativas
con elección concurrente.
Décimo tercero
.- En los términos del artículo 217, numeral 1, inciso d) de la Ley de la materia, los
ciudadanos acreditados para participar como observadores no podrán, en forma simultánea, actuar
como representantes de partido político o candidatos independientes ante los Consejos General,
Locales y/o Distritales del Instituto Nacional Electoral o ante las Comisiones Nacional, Locales y/o
Distritales de Vigilancia del Registro Federal de Electores; ni en los órganos que integren los Orga-