Página 181 - INE-MANUAL DEL OBSERVADOR ELECTORAL

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Proceso Electoral 2014-2015
Décimo quinto
.- En los contenidos de la capacitación que las Juntas Distritales Ejecutivas impartan
a los funcionarios de las mesas directivas de casilla, deberá preverse la explicación relativa a la
presencia de los observadores electorales el día de la Jornada Electoral, así como los derechos y
obligaciones inherentes a su actuación.
Décimo sexto
.- Los observadores electorales podrán presentarse el día de la Jornada Electoral con
sus acreditaciones y gafetes (anexos 4 y 5) en una o varias casillas, en el local de los consejos loca-
les o distritales, así como en los órganos temporales de los Órganos Electorales Locales, pudiendo
observar los siguientes actos, según corresponda:
1. Instalación de casilla;
2. Desarrollo de la votación;
3. Escrutinio y cómputo de la votación en las mesas directivas de casilla de las elecciones fede-
ral y locales y, en su caso, de las consultas populares o cualquier otra forma de participación
ciudadana que esté sometida a votación.
4. Fijación de resultados de la votación en el exterior del inmueble en que se instalen las mesas
directivas de casilla;
5. Clausura de las mesas directivas de casillas;
6. Lectura en voz alta de los resultados en la sede del Consejo Distrital,
7. Lectura en voz alta de los resultados en la sede del Consejo Municipal o Distrital de los
Órganos Públicos Locales, en su caso, y siempre que dicha actividad esté prevista por la
legislación electoral local, y
8. Recepción de escritos de incidencias y protesta.
Décimo séptimo
.- Los observadores electorales o las asociaciones de observadores electorales que
con motivo del Proceso Electoral Federal 2014-2015 y de los Procesos Electorales Locales cuya Jor-
nada Electoral sea concurrente con la fecha de la Jornada Electoral federal, hayan sido acreditados,
se abstendrán de:
1. Sustituir u obstaculizar a las autoridades electorales en el ejercicio de sus funciones o inter-
ferir en el desarrollo de las mismas;
2. Hacer proselitismo de cualquier tipo o manifestarse en favor de partido o candidato alguno o
pronunciarse a favor o en contra de alguna de las respuestas posibles a la consulta popular
o cualquier otra forma de participación ciudadana que esté sometida a votación o realizar
cualquier actividad que altere la equidad de la contienda;
3. Externar cualquier expresión de ofensa, difamación o calumnia en contra de las institucio-
nes, autoridades electorales, partidos políticos o candidatos; y
4. Declarar el triunfo de partido político o candidato alguno o, en su caso, de los resultados de
la consulta popular o cualquier otra forma de participación ciudadana que esté sometida a
votación;