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Manual del Observador Electoral
en los términos de la ley, y estarán sujetos al tope de gastos que determine el Consejo General
del
ine
.
Los ciudadanos que aspiren a participar como candidatos independientes deberán cumplir, entre
otros, con los requisitos siguientes:
78
Aspirante a
candidato
• Designar a la persona encargada del manejo de los recursos financieros y de la
rendición de informes.
• Proporcionar los datos de identificación de la cuenta bancaria para el manejo de los
recursos de la candidatura independiente.
• No ser presidente del comité ejecutivo nacional, estatal, municipal, dirigente,
militante, afiliado o su equivalente, de un partido político.
• Designar al representante legal y domicilio para oír y recibir notificaciones.
• Presentar la plataforma electoral con las principales propuestas.
• No aceptar recursos de procedencia ilícita para campañas y actos para obtener el
apoyo ciudadano.
Una vez cumplidos los requisitos establecidos en la ley y dentro de los tres días siguientes en que
venzan los plazos para efectuar la solicitud de registro de candidatos, los Consejos General, locales
y distritales deberán celebrar la sesión para el registro de las candidaturas independientes.
79
Para el caso de la elección de los diputados federales, se establece que los candidatos inde-
pendientes no podrán ser sustituidos en ninguna de las etapas del proceso electoral. La ausencia del
suplente no invalidará la fórmula.
80
78
Art. 35, CPEUM, y art. 383, LGIPE.
79
Art. 388, LGIPE.
80
Arts. 390 y 391, LGIPE.
Ningún
candidato independiente
puede sustituirse
Cuando falte
el propietario se
cancelará la fórmula
Candidatura
independiente