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Manual del Observador Electoral
Los candidatos independientes deberán rechazar todo tipo de apoyo económico, político o propa-
gandístico de:
Asociaciones y organizaciones religiosas.
Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación.
Entidades federativas, organismos de la administración pública federal,
estatal o municipal y órganos del gobierno del Distrito Federal.
Organismos autónomos federales, estatales y del Distrito Federal.
Partidos políticos, personas físicas o morales extranjeras.
Organismos internacionales de cualquier naturaleza.
Personas que vivan o trabajen en el extranjero.
• Abstenerse de:
Utilizar símbolos religiosos, así como expresiones, alusiones o fundamentaciones de carác-
ter religioso en su propaganda.
Proferir ofensas, difamación, calumnia o cualquier expresión que denigre a otros candida-
tos, partidos políticos, personas, instituciones públicas o privadas.
Utilizar en su propaganda política o electoral, emblemas y colores utilizados por partidos
políticos nacionales.
Realizar actos que generen presión o coacción a los electores.
Recibir aportaciones y donaciones en efectivo, así como metales y piedras preciosas por
cualquier persona física o moral.
2.3.
financiamiento
El financiamiento de los candidatos independientes se presenta en dos modalidades:
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Art. 398, LGIPE.