Artículo 16.- El Poder Público del Estado de Yucatán se divide, para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. No podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un Congreso formado por menos diputados que los señalados en el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Las elecciones del Gobernador, de los diputados y de los integrantes de los ayuntamientos se realizarán mediante sufragio universal, libre, secreto y directo, conforme a las siguientes disposiciones:
Apartado A. De los Partidos Políticos y Agrupaciones Políticas. Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal, las formas específicas de su participación en el proceso electoral, los derechos, obligaciones y prerrogativas que les corresponden, así como las reglas para garantizar la paridad de género en la asignación de candidaturas a diputados.
Artículo 38. Las fórmulas de candidatos independientes a diputados regulados en este Libro deberán ser del mismo género.
Artículo 214. Las disposiciones del presente capítulo regulan el procedimiento de registro de candidatos a cargos de elección popular
Artículo 3. Los partidos políticos son entidades de interés público con personalidad jurídica y patrimonio propio, con registro legal ante el Instituto Nacional Electoral o ante el Instituto, según corresponda, y tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y, como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público.
Los partidos políticos tienen personalidad jurídica, gozan de los derechos y las prerrogativas y quedan sujetos a las obligaciones y, en su caso, a las sanciones que establecen la Constitución Federal, la Constitución y la Ley de Instituciones.
Es derecho exclusivo de los ciudadanos yucatecos formar parte de agrupaciones y partidos políticos, así como afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, queda prohibida la intervención de:
Los partidos políticos promoverán los valores cívicos y la cultura democrática entre niñas, niños y adolescentes. En la integración de sus órganos internos, buscarán la participación efectiva de ambos géneros.
Cada partido político determinará y hará públicos los criterios para garantizar la paridad de género en las candidaturas a diputados locales. Éstos deberán ser objetivos y asegurar condiciones de igualdad entre géneros.
En ningún caso, se admitirán criterios que tengan como resultado que alguno de los géneros le sean asignados exclusivamente aquellos distritos electorales locales en los que el partido político haya obtenido los porcentajes de votación más bajos en el proceso electoral anterior.